Lineamientos para la participación de productores de destilados de agave.

Bat Friendly™ Tequila y Mezcal


ANTECEDENTES

Durante millones de años, los murciélagos nectarívoros que se alimentan de agaves, han transportado el polen de las flores de unas plantas a otras, polinizando incontables generaciones de agaves. Esta mancuerna evolutiva asegura el vigor genético, promueve la fuerza y la salud de las poblaciones de agave y, en consecuencia, beneficia la producción de bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave. Por más de un siglo, las prácticas industriales de monocultivos intensivos para la producción de bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave eliminaron la mayor parte de la diversidad genética de los agaves y han optado por métodos de propagación y manejo que eliminan la polinización y usan solo brotes clonales. Esto ha traído como consecuencia que prácticamente todos los agaves cultivados en nuestro país contengan la misma información genética, perdiendo su diversidad y afectando su capacidad adaptativa.


MARCO JURÍDICO

El uso de la Marca de Certificación “INNOMINADA” que se detalla en la cláusula segunda del presente documento, se encuentra sujeta al cumplimiento de las reglas de uso establecidas por la asociación civil legalmente y denominada BAT FRIENDLY, A.C., a fin de distinguir los productos por parte de sus miembros, teniendo éstos calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros, aunado al cumplimiento de las legislaciones y/o normas oficiales mexicanas vigentes y/o las que las sustituyan, incluyendo cualquier otra enmienda y/o reforma futura aplicable a éstas.


DEFINICIONES

Para los efectos del presente convenio, las partes acuerdan que los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a:

  1. Titular: La asociación civil denominada BAT FRIENDLY, A.C.
  1. Marca de Certificación: El signo distintivo “INNOMINADA” que se detalla en la cláusula segunda del presente documento.
  1. Usuario(s) Autorizado(s): La persona física o jurídica que haya sido autorizada por parte de la asociación civil denominada BAT FRIENDLY, A.C., por el plazo determinado en el presente documento y que al cumplir con los lineamientos del mismo, haya sido facultado para utilizar la MARCA DE CERTIFICACIÓN

CONVENIO DE REGLAS DE USO


CLÁUSULA PRIMERA.- TITULAR.- El único titular de la Marca de Certificación será la sociedad civil denominada BAT FRIENDLY, A.C. [1], a quien en lo sucesivo se le denominará el TITULAR, misma que ha acordado y establecido el presente convenio de reglas uso.

El objeto social del TITULAR comprende entre otros actos: obtener, arrendar, franquiciar, explotar, licenciar, su licenciar, subrogar y otorgar por cualquier título, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, secretos industriales, variedades vegetales, marcas, marcas colectivas, marcas de certificación, avisos comerciales, nombres comerciales, y en general, cualquier otro derecho de propiedad intelectual e industrial, ello sin más limitaciones que las que contengan en las Leyes respectivas.

Los asociados y miembros integrantes del Consejo de Directores del TITULAR, cuentan con la experiencia e infraestructura técnica y humana debidamente reconocida para manejar y/o administrar la presente Marca de Certificación dada su experiencia en el ramo de las bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave.

La MARCA DE CERTIFICACIÓN busca fomentar la producción de bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave, y su comercialización respetuosa con el ambiente, a partir de la conservación de murciélagos nectarívoros por su importante función de polinización, particularmente de los agaves. La implementación de esta experiencia y práctica de conservación y producción ha generado la necesidad de dotarle de la debida protección legal.

CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN. La representación gráfica o imagen de la “MARCA DE CERTIFICACIÓN” es la siguiente[2]:

 

La “MARCA DE CERTIFICACIÓN” deberá ser utilizada siempre en blanco y negro (escala de grises).

Los USUARIOS AUTORIZADOS se obligan a dar cumplimiento a las reglas de manejo y uso de la MARCA DE CERTIFICACIÓN y de cualesquier otras imágenes relacionadas e incluidas en el manual de imagen corporativa de la misma. Para este fin, cada USUARIO AUTORIZADO recibirá una copia de este al momento de completar la revisión de la documentación solicitada y de recibir la carta de aceptación por parte del Consejo de Administración del TITULAR.

CLÁUSULA TERCERA.- DE LOS SERVICIOS[3]. La “MARCA DE CERTIFICACIÓN” ampara los servicios que se detallan a continuación:

Servicios de certificación de: servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; análisis científicos de proyectos para la protección del ambiente; análisis de laboratorio de materiales; análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de productos; análisis e investigaciones científicos; análisis y evaluación del desarrollo de productos; auditorias sobre el control de calidad todo tipo bebidas alcohólicas, incluyendo bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave; certificación [control calidad]; consultoría sobre control de calidad de todo tipo bebidas alcohólicas, incluyendo bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave; control de calidad de materias primas empleadas en la elaboración de todo tipo bebidas alcohólicas, incluyendo bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave; control de calidad de productos; control de calidad de productos de la tierra; control de calidad de productos manufacturados; control de calidad relacionado con la higiene alimentaria; control de calidad relacionado con la producción de todo tipo bebidas alcohólicas, incluyendo bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave; ensayos, análisis y evaluación de productos de terceros para obtener una certificación; ensayos, análisis y evaluación de servicios de terceros para obtener una certificación; ensayos de control de calidad de productos y de todo tipo bebidas alcohólicas, incluyendo bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave; evaluación de calidad de todo tipo bebidas alcohólicas, incluyendo bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave; evaluación de la calidad del producto; exámenes técnicos para estándares de calidad para obtención de una certificación; inspección de productos empleados en la elaboración todo tipo bebidas alcohólicas, incluyendo bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave, con fines de control de calidad; monitorización de los procesos de los controles de calidad; prestación de servicios de control de calidad; pruebas de calidad de productos con fines de certificación; pruebas de control de calidad; pruebas sobre control de calidad; realización de pruebas de control de calidad; servicios de auditoria de calidad; servicios de certificación [controles de calidad]; servicios de comprobación para certificar la calidad o normativas; servicios de control de calidad para obtención de una certificación.

CLÁUSULA CUARTA.- DE LAS CARACTERÍSTICAS O CUALIDADES COMUNES DE LOS PRODUCTOS y/o SERVICIOS.[4] El objetivo de la MARCA DE CERTIFICACIÓN es incentivar e incorporar prácticas amigables con los murciélagos a los sistemas de manejo y producción de bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave, permitiendo que un 5% (cinco por ciento) del total de las plantas (agaves) existentes en las plantaciones de los USUARIOS AUTORIZADOS, cuyo destino sea proveerlas como materia prima para bebidas elaboradas a base de agave y bebidas destiladas de agave, florezcan, para con ello producir alimento para los murciélagos nectarívoros responsables de la polinización de estas plantas, y promover así la diversidad genética de los agaves, al incorporar las semillas producidas en el establecimiento de nuevas plantaciones.

CLÁUSULA QUINTA.- DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN[5]. El procedimiento de comprobación de las cualidades o características señaladas en la cláusula que antecede requerirá, para efectos de trazabilidad de las características de la materia prima (agave), que el participante que pretenda adquirir el carácter de USUARIO AUTORIZADO, proporcione los documentos que garanticen la trazabilidad de la materia prima aplicada (agaves), al producto final que se pretenda producir con ésta, tales como:

  • registro del lote;
  • plantación y/o predio dedicado al proyecto;
  • guías de traslado o transporte del agave, en caso de que se hayan emitido;
  • ficha técnica del lote del agave.

 

El participante deberá proporcionar copia de los documentos antes referidos así como de cualquier otro que estime pertinente y permita al equipo verificador designado por el TITULAR, realizar el conteo preliminar de quiotes en la plantación y/o predio correspondiente.

 

El conteo a que se refiere el inciso inmediato anterior se realizará tomando en cuenta la certificación del organismo avalado por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía en tratándose de bebidas amparadas por medio de una Denominación de Origen y/o reguladas por una Norma Oficial Mexicana y/o en su defecto, por la entidad pública o privada que avale las características del producto en caso de no ser éste una denominación de origen, debiendo de igual forma responder el cuestionario que emita el TITULAR, sobre las prácticas de manejo del predio en que se ubique la plantación y/o predio del agave.

Ahora bien, en dado caso que la materia prima (agaves) se pretenda emplear en alguna bebida protegida por medio de una Denominación de Origen y/o reguladas por una Norma Oficial Mexicana, será necesario de igual forma cumplir con los procesos de elaboración y/o producción y/o empaque y/o embalaje y/o envasado que se especifiquen en la normas oficiales aplicables, mismos que al ser certificadas y/o aprobadas por la UNIDADES DE VERIFICACIÓN autorizadas para tales efectos por parte de la Dirección General de Norma de la Secretaría de Economía, serán susceptibles de revisión por parte del TITULAR.

En lo casos que pueda constatarse la trazabilidad y transparencia de las condiciones de la plantación y/o predio a registrar como participante en el proyecto, habiéndose cumplimentado la totalidad de los requisitos previstos en el presente convenio, el TITULAR otorgará el etiquetado correspondiente a la MARCA DE CERTIFICACIÓN, la cual permite reconocer que el lote de productos elaborados a partir de la materia prima (agaves) extraídos de esa plantación y/o predio, constituyen el resultado de una edición especial basada en el cumplimiento de la presente MARCA DE CERTIFICACIÓN.

 

El uso de la MARCA DE CERTIFICACIÓN estará limitada a los Usuarios Autorizados, de conformidad con los parámetros que anualmente establezca la titular de conformidad con los volúmenes de producción del producto que se trate, debiendo igualmente cubrir la cuota anual ordinaria que al efecto establecerá anualmente el Consejo de Directores del TITULAR, lo anterior con el fin de cubrir los gastos de operación y de investigación correspondientes.

El TITULAR se reserva el derecho de establecer regalías, costos y tarifas correspondientes, por la autorización de uso de la Marca de Certificación.

CLÁUSULA SEXTA.- DE LAS MODALIDADES Y PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES DE CALIDAD.[6] El USUARIO AUTORIZADO deberá suministrar anualmente al TITULAR, la siguiente información detallada sobre el proceso de cultivo y/o mantenimiento de sus plantaciones y/o predios, características del proceso de elaboración, así como el destino final que se dará a las plantas (agave), tales como:

  • Manejo de agaves: descripción de las prácticas que se llevan a cabo para proveer materia prima, ya sea plantaciones con prácticas agrícolas o manejo forestal. Es necesario describir cualquier uso de agroquímicos, mencionando los tipos de agroquímicos y las cantidades aplicadas.
  • Cosecha, jima o corte: qué herramientas se emplean, cantidad de cabezas y/o peso.
  • Horneado, cocción o hidrolización: tipo de combustible y procedencia, tipo de horno y materiales usados para tapar.
  • Molienda, machacado, o extracción: técnica utilizada, materiales y herramientas.
  • Fermentación: tipo y materiales de tinas, origen del agua y si añade levaduras o algún tipo de aditivo para acelerar o iniciar fermentación.
  • Destilación: Tipo de destilador, materiales, número de destilaciones, qué tipo de combustible y procedencia. Ajuste del grado alcohólico.
  • Lugar y fecha de envasado.
  • Destino final del lote.

Aunado a lo anterior, el USUARIO AUTORIZADO se obliga ante el TITULAR:

  • Posterior a la cosecha, a recolectar las cápsulas (frutos de los agaves donde se encuentran las semillas) y a resguardar las semillas para sembrarlas nuevamente y las plantas resultantes serán utilizadas para replantar los campos de producción de agave.
  • Establecer viveros con el fin de hacer uso de la diversidad genética proveída por dichas semillas y así hacer un replanteamiento en sus campos de agave, con plantas producidas a partir de este proceso, manteniendo los agaves en la localidad (unidad productiva), prohibiendo la venta de sus semillas.
  • Cubrir los costos de las visitas del equipo verificador que visitará hasta tres veces las plantaciones y/o predios participantes, debiendo igualmente proveer las herramientas básicas necesarias para realizar el muestreo en campo.

El USUARIO AUTORIZADO participante podrá solicitar la impresión de sus hologramas inmediatamente le sea entregado el certificado de conteo preliminar de quiotes, cubriendo los costos de producción de los mismos, siendo éste el único medio por medio del cual podrá hacer uso de la marca de certificación.

Los hologramas serán mantenidos en resguardo por el TITULAR y se entregarán oficialmente al USUARIO AUTORIZADO tan pronto sea culminada la visita de verificación y comprobando la presencia de la población necesaria de murciélagos y floración definitiva en el predio participante.

 

El Consejo de Directores del TITULAR procurará en todo momento la transparencia con respecto al manejo de la información anteriormente mencionada, por lo tanto, el USUARIO AUTORIZADO deberá autorizar mediante permiso escrito que la documentación suministrada sea publicada en la página www.batfriendly.org, debiendo para ello firmar de conformidad el Aviso de Privacidad correspondiente al tratamiento de sus datos personales.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LAS SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE USO. [7] En caso de detectarse un incumplimiento a las presentes reglas de uso:

  • El TITULAR procederá a notificar por cualquier medio fehaciente al USUARIO AUTORIZADO infractor, estableciendo en dicho documento las medidas correctivas pertinentes y los plazos para su regularización. En caso contrario de no acatar el USUARIO AUTORIZADO las medidas correctivas antes referidas, el TITULAR podrá proceder con la suspensión temporal o bien, la cancelación de la autorización de uso de la presente Marca de Certificación.

  • Si el TITULAR detecta, a su exclusivo criterio, un uso no autorizado, incumplimiento grave a cualquier disposición pactada en el presente convenio por parte de un USUARIO AUTORIZADO, sujeto a su criterio, a la suspensión y/o cancelación de la autorización de uso de la Marca de Certificación.

CLÁUSULA OCTAVA.- DE LAS RESTRICCIONES DE USO Y TRANSMISIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN.[8] La “MARCA DE CERTIFICACIÓN” no podrá, en ningún caso y en ninguna circunstancia, cedida y/o transmitida, ni será objeto de licencia, quedando su uso reservado a las personas que cumplan con las condiciones determinadas en las reglas para su uso.

CLÁUSULA NOVENA.- DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES LEGALES DE PROTECCIÓN.[9] Con la finalidad de hacer respetar el derecho al uso exclusivo de la MARCA DE CERTIFICACIÓN, por medio del presente instrumento los USUARIOS AUTORIZADOS se comprometen a notificar a la TITULAR respecto a cualquier tercero que realicen conductas que entrañen violaciones a este derecho de exclusividad, en virtud de lo cual la TITULAR ejercerá las acciones a) administrativas, b) mercantiles o civiles y, c) penales, que correspondan, pudiendo igualmente realizar todo tipo de acciones extrajudiciales que considere necesarias para garantizar la protección.

CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LAS NORMAS OFICIALES APLICABLES.[10] El USUARIO AUTORIZADO deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables a los productos protegidos mediante una Denominación de Origen en cuya producción se utilicen las plantas (agaves), por lo que de manera enunciativa más no limitativa, se señalan las siguientes:

  • NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

  • Si se destina a la producción de la denominación de origen “Tequila” deberá de cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones” vigente o la que en un futuro la sustituya, así como los lineamientos y reglamentos para la producción, envasado, etiquetado, comercialización, certificación y autorización establecidos por el Consejo Regulador del Tequila, ya que cuenta con la aprobación del Gobierno Federal Mexicano como organismo evaluador.

  • Si se destina a la producción de la denominación de origen “Mezcal” deberá de cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones” vigente o la que en un futuro la sustituya, así como los lineamientos y reglamentos para la producción, envasado, etiquetado, comercialización, certificación y autorización establecidos por el Consejo Regulador del Mezcal, ya que cuenta con la aprobación del Gobierno Federal Mexicano como organismo evaluador.

  • Si se destina a la producción de la denominación de origen “Bacanora” deberá de cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-168-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado” vigente o la que en un futuro la sustituya, así como los lineamientos y reglamentos para la producción, envasado, etiquetado, comercialización, certificación y autorización establecidos por el Consejo Sonorense Regulador del Bacanora, ya que cuenta con la aprobación del Gobierno Estatal de Sonora como organismo evaluador.

  • Si se destina a la producción de la denominación de origen “Raicilla” deberá de cumplir con la Norma Oficial Mexicana que en su momento se emita de conformidad a la “Declaración General De Protección De La Denominación De Origen Raicilla” de fecha 28 veintiocho de junio de 2019 dos mil diecinueve.

  • Si las plantas se destinan a bebidas alcohólicas como lo son destilados de agave y/o aguardiente de agave, deberá de cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-EM-012-SCFI-2006, Bebidas Alcohólicas-Bebidas Alcohólicas-Destilados De Agave-Especificaciones, Información Comercial, Etiquetado Y Métodos De Prueba”.

 

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES.[11] Cualquier modificación, revisión o actualización del presente Convenio de Reglas de Uso, será aprobado por el Consejo de Directores del TITULAR y presentado posteriormente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a fin de que surta efectos frente a terceros.

 

Zapopan, Jalisco a los 17 diecisiete días del mes de marzo de 2021 dos mil veintiuno.

[1] Artículo 185.- Podrá solicitar el registro cualquier persona moral legalmente constituida que acredite la actividad de certificación de conformidad con su objeto social, siempre y cuando no desarrolle una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación del servicio de la misma naturaleza o tipo que aquélla certifica.

[2] Artículo 186.- […] II.- La representación gráfica e imagen de la marca;

[3] Artículo 186.- […] I.- Los productos o servicios específicos a certificar con la marca;

 [4] Artículo 186.- […] III.- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;

[5] Artículo 186.- […] IV.- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en la fracción anterior;

[6] Artículo 186.- […] V.- Los procesos de elaboración, producción, empaque, embalaje o envasado;

[7] Artículo 186.- […] VI.- El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso;

[8] Artículo 186.- […] VII.- La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia;

[9]Artículo 186.- […] VIII.- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección;

[10] Artículo 186.- […] IX.- En su caso, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o cualquier otra norma o lineamiento internacional que apliquen;

[11]Artículo 186.- […] X.- Las demás que el solicitante estime pertinentes.